Formación necesaria para usar biocidas en piscinas
¿Hace falta alguna titulación para echar cloro, alguicida u otros biocidas a una piscina, aunque los productos se puedan comprar sin restricción? Depende de tres cosas: el tipo de piscina, quién aplica el producto y para quién autoriza su uso el registro del biocida. Aquí se explica, con el texto literal de las normas.
Información, no asesoramiento jurídico. Esta página resume y cita normas oficiales para orientar. Antes de tomar decisiones que afecten a su instalación o a su actividad, compruebe la versión vigente en el BOE o el BOJA y consulte con la autoridad sanitaria de su distrito.
La respuesta corta
- «Venta libre» no es un criterio legal. Ninguna de las normas analizadas distingue por eso. El Real Decreto 830/2010 distingue si el biocida está autorizado para uso por el público en general (ámbito doméstico), por personal profesional o por personal profesional especializado, según su inscripción en el Registro Oficial de Biocidas (art. 2, letras d a f).
- El Real Decreto 830/2010 solo se aplica a los productos autorizados para personal profesional especializado. Excluye los de uso por el público en general y los de uso por personal profesional (art. 1.2).
- Pero en piscinas de uso público hay otra exigencia distinta: el personal que desempeña su actividad en el programa de tratamiento debe tener la cualificación SEA757_2 o equivalente (Real Decreto 742/2013, disposición adicional tercera). Esa disposición no distingue según el producto que se utilice.
- Una piscina unifamiliar (tipo 3B) solo debe cumplir el artículo 13 del Real Decreto 742/2013: estas normas no le exigen titulación al propietario. Aun así, el producto debe usarse según su etiqueta.
¿Quién necesita qué?
| Situación | Qué dicen las normas | Fuente |
|---|---|---|
| Propietario de una piscina unifamiliar (tipo 3B) que aplica productos de uso por el público en general | El RD 830/2010 no se aplica a esos productos. El RD 742/2013 solo exige a estas piscinas su artículo 13, y el Decreto andaluz remite a esa regla. Estas normas no le exigen titulación. Use el producto según su etiqueta. | RD 830/2010 art. 1.2; RD 742/2013 art. 3.3; Decreto 485/2019 art. 3.3 |
| Persona que aplica, como actividad laboral, biocidas autorizados para personal profesional especializado (tipo de producto 2, que incluye desinfectantes y alguicidas) | Debe tener capacitación acreditada: certificado, título o curso que acredite la cualificación «Servicios para el control de plagas (nivel 2)», u otra de las vías del artículo 4. Se exceptúan los TP2 usados en el control de Legionella. | RD 830/2010 arts. 1, 3 y 4 |
| Personal propio o de una empresa que realiza el programa de tratamiento del agua en una piscina de uso público | Debe poseer la cualificación profesional de mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (SEA757_2), un certificado de profesionalidad equivalente o alguna de las acreditaciones del art. 4.1 del RD 830/2010, antes del 2 de enero de 2026: plazo ya vencido. La norma no distingue por el producto empleado. | RD 742/2013 arts. 3 y 8 y DA 3.ª |
| Piscina de comunidad de propietarios (tipo 3A) en Andalucía | Con 20 o más viviendas se aplica todo el Decreto 485/2019, incluido su art. 15 (personal que aplica biocidas: RD 830/2010). Con menos de 20 viviendas se aplican solo el art. 3.2 del RD 742/2013, las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II y el art. 11.2; el art. 15 no figura en esa lista. | Decreto 485/2019 arts. 3 y 15 |
| Servicio biocida que trata piscinas de terceros | Debe designar un responsable técnico con la capacitación del art. 5 (cualificación «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos», nivel 3; o titulación universitaria o de FP superior de salud ambiental, según los supuestos). | RD 830/2010 art. 5 |
| Instalaciones con riesgo de Legionella (aguas climatizadas con aerosolización, spas…) | El titular es responsable de la formación de todo el personal. El personal del programa de tratamiento debe tener la cualificación SEA492_2 o certificado equivalente, y el responsable técnico la formación del art. 18.4. | RD 487/2022 art. 18 |
Cómo saber para quién está autorizado su producto
La categoría de uso figura en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas del producto (RD 830/2010, art. 2). Consulte la etiqueta, la ficha de datos de seguridad o al fabricante. Además, en las piscinas del ámbito del Decreto andaluz los biocidas deben ser del tipo de producto 2, estar inscritos en el registro y utilizarse de acuerdo con las condiciones de su autorización (Decreto 485/2019, art. 7.2).
Las titulaciones citadas por las normas
| Cualificación | Para qué la citan las normas | Norma que la recoge |
|---|---|---|
| Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (SEA757_2) | Personal del programa de tratamiento de piscinas de uso público | Real Decreto 46/2022 (citado en la DA 3.ª del RD 742/2013) |
| Servicios para el control de plagas (nivel 2) | Aplicación de biocidas TP2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 de Legionella) | Real Decreto 295/2004 (citado en el art. 4 del RD 830/2010) |
| Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3) | Responsable técnico y supervisión de tratamientos | Real Decreto 814/2007 (citado en los arts. 4 y 5 del RD 830/2010) |
| Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella (SEA492_2) | Personal del programa de tratamiento en instalaciones de riesgo de Legionella | Real Decreto 1223/2010 (citado en el art. 18.5 del RD 487/2022) |
Las acreditaciones pueden ser exigidas por las autoridades competentes o sus agentes (RD 830/2010, art. 4.2). Conserve los certificados.
Texto literal de las normas
RD 830/2010, artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto de la presente disposición es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de los grupos y tipos señalados a continuación:
a) Grupo principal 1: Desinfectantes y biocidas generales.
1.º Tipo de producto 2 (TP2): Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas: Productos empleados para la desinfección del aire, superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilicen en contacto directo con alimentos o piensos en zonas de la esfera privada, pública e industrial, incluidos los hospitales, así como los productos empleados como alguicidas.
Se exceptúan los biocidas utilizados en la desinfección de hospitales que serán incluidos cuando sus sustancias activas se incorporen a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre y sea necesaria una regulación de la capacitación exigible para aplicarlos.
2.º Tipo de producto 3 (TP3): Biocidas para la higiene veterinaria: Los productos de este grupo son los biocidas empleados con fines de higiene veterinaria, incluidos los productos empleados en las zonas en que se alojan, mantienen o transportan animales.
3.º Tipo de producto 4 (TP4): Desinfectantes para las superficies que estén en contacto con alimentos y piensos: Productos empleados en la desinfección de equipos, recipientes, utensilios para consumo, superficies o tuberías relacionados con la producción, transporte, almacenamiento o consumo de alimentos, piensos o bebidas (incluida el agua potable) para seres humanos o animales.
b) Grupo principal 2: Conservantes.
1.º Tipo de producto 8 (TP8): Protectores para maderas: Productos empleados para la protección de la madera, desde la fase del aserradero inclusive, o los productos derivados de la madera, mediante el control de los organismos que destruyen o alteran la madera.
2.º Tipo de producto 11(TP11): Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales: Productos empleados para la conservación del agua u otros líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y de elaboración industrial mediante el control de los organismos nocivos, como microbios, algas y moluscos.
Se exceptúan los productos biocidas no contemplados en el ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, estos serán incluidos a medida que sus sustancias activas se incorporen a los anexos I y IA del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre y sea necesaria una regulación de la capacitación exigible para aplicarlos.
c) Grupo principal 3: Plaguicidas.
1.º Tipo de producto 14 (TP14): Rodenticidas: Productos empleados para el control de los ratones, ratas u otros roedores.
2.º Tipo de producto 18 (TP18): Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos: Productos empleados para el control de los artrópodos (insectos, arácnidos, crustáceos, etc.).
3.º Tipo de producto 19 (TP19): Repelentes y atrayentes: Productos empleados para el control de los organismos nocivos (invertebrados como las pulgas; vertebrados como las aves) mediante repulsión o atracción, incluidos los empleados, directa o indirectamente, para la higiene humana o veterinaria.
2. Es objeto del ámbito de este real decreto la aplicación de los productos autorizados para su uso por personal profesional especializado. No siendo objeto del mismo la aplicación de los productos autorizados para su uso por el público en general ni los productos autorizados para su uso por personal profesional.
Real Decreto 830/2010, art. 1 (apartado 2 según la corrección de errores, BOE-A-2010-13540). Ver en el BOE
RD 830/2010, artículo 2. Definiciones
A los efectos de este real decreto se entiende por:
a) Aplicador de tratamiento biocida: persona que lleva a cabo la aplicación de productos biocidas.
b) Responsable técnico: persona responsable del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación, y de firmar el certificado del servicio realizado.
c) Biocidas que son o generan gases: productos biocidas según se definen en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, que están constituidos por gases comprimidos o licuados, o bien sólidos o líquidos que en el momento de la aplicación se transforman en productos gaseosos. Se excluyen de esta definición los líquidos volátiles.
d) Biocidas de uso por el público en general: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su aplicación en ámbitos domésticos.
e) Biocidas de uso por personal profesional especializado: productos autorizados para uso por personal especializado en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas.
f) Biocidas de uso por personal profesional: productos autorizados para este uso en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas, para su uso en el ámbito laboral. El personal que aplica estos productos tiene algunos conocimientos y habilidades en el manejo de los productos químicos, y es capaz de utilizar correctamente los equipos de protección individual (EPI) en caso necesario.
g) Actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas: se refiere a la aplicación de biocidas, así como a la realización de diagnósticos de situación, planificación y evaluación de riesgos, supervisión de tratamientos y definición de medidas a adoptar, y aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con biocidas.
Real Decreto 830/2010, art. 2. Ver en el BOE
RD 830/2010, artículo 4. Acreditación de la capacitación
1. La capacitación para la aplicación de biocidas, o para realizar diagnósticos de situación, planificar y evaluar riesgos, supervisar tratamientos y definir medidas a adoptar, y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con los distintos tipos de biocidas, podrá acreditarse de la siguiente forma:
a) Para los TP 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19:
1.º Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional previsto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Servicios para el control de plagas (nivel2), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través del Real Decreto 295/2004 de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, anexo XXVIII, cuando se trate de personal que aplica biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 (salvo los TP2 utilizados en el control de legionella (clave 100 del Registro Oficial de Biocidas).
2.º Por la posesión de un título de formación profesional, curso de especialización de formación profesional a los que se refiere el apartado anterior, o de un certificado de profesionalidad que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel3) incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través del Real Decreto 814/2007, de 22 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, cuando se trate de personal que realiza diagnósticos de situación, planifica y evalúa tratamientos, supervisa riesgos y define medidas a adoptar, y asegura el cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico de los tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19.
En la obtención del certificado de profesionalidad referido en los apartados 1º y 2º, se estará a lo dispuesto por el artículo 8.1 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, sobre vías para la obtención de los certificados de profesionalidad, y por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
b) Para los TP8:
Por la posesión de un certificado de aprovechamiento emitido por una entidad que dedique su actividad a la impartición de la formación referida en el anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.
2. Los certificados de aprovechamiento, los certificados de profesionalidad o los títulos que acrediten la capacitación pertinente, podrán ser exigidos por las autoridades competentes o sus agentes, a quienes realicen actividades de las referidas en el artículo 1.
3. Asimismo, para cada uno de los tipos de productos, servirá como acreditación de la capacitación el título o títulos de formación profesional que incluyan en su formación el manejo y aplicación de estos productos, siempre que ésta última tenga una duración igual o superior a la formación asociada prevista en el apartado 1.a) y para los TP 8 a la establecida en los anexos I y II de este Real Decreto.
Real Decreto 830/2010, art. 4. Ver en el BOE
RD 830/2010, artículo 5. Responsable técnico de servicios biocidas
1. Los servicios biocidas que realicen tratamientos a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas, deberán designar un responsable técnico. La capacitación para ejercer la responsabilidad técnica en este caso, se considerará acreditada con la posesión del certificado de profesionalidad, títulos de formación profesional o curso de especialización de formación profesional a los que se refiere el articulo 4 apartado 1.a), que acrediten las unidades de competencia correspondientes a la cualificación profesional: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel3), para las empresas dedicadas a tratamientos con biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, o bien con el nivel de formación de responsables del anexo I, más los niveles especiales del anexo II, siendo ambos obligatorios, para biocidas del TP 8.
2. Se considera igualmente que están capacitados para ejercer la responsabilidad técnica de servicios biocidas de los tipos 2, 3, 4, 11, 14, 18 y 19, quienes se encuentren en posesión de las siguientes titulaciones:
a) Título universitario que acredite la obtención de competencias y conocimientos adecuados para la gestión de los procesos de control de organismos nocivos, relacionados con la sanidad ambiental, o la ingeniería sanitaria, rama de la ingeniería dedicada básicamente al saneamiento de los ámbitos en que se desarrolla la actividad humana.
b) Título de formación profesional de grado superior específico en salud ambiental.
3. El responsable técnico de servicios biocidas, deberá asumir las siguientes funciones:
a) Asumir la responsabilidad de la realización del diagnóstico de situación antes de iniciar cualquier tratamiento químico, justificándolo en caso de que no proceda dicho diagnóstico.
b) Responsabilizarse de la planificación y evaluación de los tratamientos.
c) Supervisar la gestión de los riesgos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal, de la salud pública y del medio. Será el responsable de la comunicación de los riesgos inherentes al servicio.
d) Asumir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones de carácter técnico que figuran en la Resolución de Inscripción en el Registro Oficial de Biocidas de los productos que se apliquen.
e) Servir de interlocutor con las autoridades competentes en los asuntos de carácter técnico, sin perjuicio de la representación legal de la empresa, o de su delegación en otro responsable técnico, si procede.
f) Responsabilizarse de que los trabajadores que hayan obtenido el Certificado de Profesionalidad reciban la formación referida en el artículo 6, sin perjuicio de la responsabilidad del titular de la empresa de servicios de proporcionar los recursos necesarios para ello.
En sus actuaciones, el responsable técnico del servicio biocida tendrá en consideración las estrategias del Control Integrado de Plagas y seguirá los principios de Buenas Prácticas en los planes de Desinfección, Desinsectación y Desratización descritos en la norma UNE 171210.
Real Decreto 830/2010, art. 5. Ver en el BOE
RD 742/2013, disposición adicional tercera. Formación de personal
El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (SEA757_2), recogida en el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación, o cualquiera de las acreditaciones recogidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, antes del 2 de enero de 2026.
Real Decreto 742/2013, disposición adicional tercera. Ver en el BOE
RD 742/2013, artículo 8. Personal
El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña dentro del mismo, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina.
Real Decreto 742/2013, art. 8. Ver en el BOE
Decreto 485/2019 (Andalucía), artículo 15. Formación del personal
1. El personal que aplique biocidas se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, siendo el objeto del mismo, el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas o en la normativa vigente que le sea de aplicación.
2. Asimismo, si el personal realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de proliferación de legionella, deberá contar con la formación necesaria regulada en el artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, desarrollada en la Orden de 2 de julio de 2004, por la que se regulan los cursos de formación del personal que realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, o en la normativa vigente que le sea de aplicación.
3. El personal para el mantenimiento, la puesta en funcionamiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas que no cuente con el certificado de profesionalidad o título académico que le capacite para el desempeño de esta actividad, deberá acreditar la superación de los contenidos formativos que a tal efecto establezca el Ministerio competente en materia de sanidad y en las condiciones que éste determine.
Decreto 485/2019, art. 15. Ver en el BOE
RD 487/2022, artículo 18. Formación del personal
1. La persona titular de las instalaciones garantizará que todo el personal propio o externo implicado en las actividades recogidas en este real decreto, cuente con la formación requerida a la actividad que desempeña dentro del mismo.
2. Sin perjuicio de los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación sectorial, el Programa de formación del personal propio de la instalación o de la empresa contratada, debe contemplar la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL / PSL y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos, así como el nivel de conocimiento y la forma de adquirirlo para cada una de ellas.
3. El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, en las instalaciones, tales como mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.
4. La persona responsable técnica del PPCL o PSL deberá contar con la formación y los conocimientos suficientes para desempeñar las actividades establecidas en el artículo 5 de este real decreto y, en su caso, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
5. El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2), recogida en el Real Decreto 1223/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación.
Real Decreto 487/2022, art. 18. Ver en el BOE
Preguntas frecuentes
¿Necesito titulación para echar cloro a mi piscina de casa?
Las normas analizadas no se la exigen a una piscina unifamiliar (tipo 3B): el RD 830/2010 no se aplica a los productos de uso por el público en general y el RD 742/2013 solo exige a estas piscinas su artículo 13. Use siempre el producto según su etiqueta y no mezcle productos.
¿Basta con que el producto sea de venta libre?
No es el criterio de las normas. Lo que cuenta es la categoría de uso con que está registrado el biocida y, en piscinas de uso público, la exigencia de cualificación del personal del programa de tratamiento que fija el RD 742/2013.
¿Qué es la cualificación SEA757_2?
Es la cualificación profesional de mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas, recogida en el Real Decreto 46/2022, que cita la disposición adicional tercera del RD 742/2013. Puede sustituirse por un certificado de profesionalidad equivalente o por alguna de las acreditaciones del art. 4.1 del RD 830/2010.
¿Hasta cuándo había plazo para tener la cualificación?
La disposición adicional tercera del RD 742/2013 fija «antes del 2 de enero de 2026». A la fecha de esta revisión (21/09/2026) ese plazo ya ha vencido.
¿Quién puede pedirme el certificado?
Las autoridades competentes o sus agentes pueden exigir los certificados, títulos o acreditaciones (RD 830/2010, art. 4.2).
Otras herramientas y normativa
Normativa de piscinas en Andalucía
Decreto 485/2019: a qué piscinas se aplica y artículos clave.
Real Decreto 742/2013
Parámetros del agua de piscina y comprobador.
Real Decreto 487/2022 (Legionella)
Frecuencias de muestreo y medidas por resultado.
Calculadora de cloro
Cuánto producto echar para llegar al cloro que desea.
¿Su piscina no responde a los tratamientos habituales? Envíe fotos por WhatsApp y el equipo técnico de PiscinaVerde le orienta.