Real Decreto 487/2022 (Legionella): frecuencias y medidas

El Real Decreto 487/2022 es la normativa española de prevención y control de la legionelosis. Aquí tiene los artículos y anexos que más se consultan en texto literal del BOE (consolidado a 03/07/2024, referencia BOE-A-2022-10297, que incorpora la última modificación, el Real Decreto 614/2024) y dos herramientas: frecuencia mínima de muestreo y medidas según el resultado analítico.

Publicado en el BOE núm. 148, de 22/06/2022; entrada en vigor el 02/01/2023. Texto completo en el BOE.

Herramienta de apoyo. No sustituye el criterio del responsable técnico, la etiqueta y la ficha de datos de seguridad de cada producto, ni la normativa de su comunidad autónoma o ayuntamiento. Los cálculos se hacen en su navegador: no se envía ni se guarda ningún dato.

Frecuencia mínima de muestreo de Legionella

¿Para qué sirve?

Saber qué análisis y controles, y con qué frecuencia mínima, hay que incluir en el programa de muestreo de Legionella según el tipo de instalación.

Si es propietario o usuario

Si tiene un spa, un jacuzzi o una piscina climatizada con chorros, le indica cada cuánto debe analizarse y qué debe medirse. El titular puede encargar estas tareas a una empresa de servicios, pero la responsabilidad principal sigue siendo suya.

Si es profesional

Anexo V (Tabla 3, en la redacción dada por el RD 614/2024) del RD 487/2022, base del programa de muestreo y análisis del agua del PPCL (artículo 8.2.b) 3.º) y de la frecuencia mínima del artículo 13. Para las instalaciones a las que se aplica el RD 742/2013 rige lo que dice esa norma, salvo criterio de la autoridad sanitaria (nota 5).

Qué necesita: Solo el tipo de instalación. Elíjalo en la lista.

Ver la tabla completa

Para las instalaciones a las que sea de aplicación el RD 742/2013 (piscinas), se aplica lo establecido en dicha norma, salvo criterio de la autoridad sanitaria (nota 5 de la tabla).

Medidas según el resultado de Legionella

¿Para qué sirve?

Ver qué medidas exige el RD 487/2022 según el recuento de Legionella spp. que da un análisis, en UFC/L (unidades formadoras de colonias por litro).

Si es propietario o usuario

Si ha recibido un análisis con Legionella, le muestra qué establece la norma que debe hacerse. Ante cualquier resultado de 100 UFC/L o más, consulte con el responsable técnico de su instalación y siga las indicaciones de la autoridad sanitaria.

Si es profesional

Anexo VIII: acciones correctoras por rango de resultado (revisión de programas, limpieza y desinfección, parada de la instalación, remuestreo a los 15 – 30 días). Las medidas se aplican sin perjuicio de lo que dictamine la autoridad sanitaria.

Qué necesita: El tipo de instalación y el recuento del laboratorio en UFC/L, o marcar «No detectado».

Novedades del Real Decreto 614/2024

El Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, modifica el RD 487/2022. Se publicó en el BOE el 03/07/2024 y entró en vigor el 04/07/2024. Es la última modificación estatal: los textos y tablas de esta página son los del texto consolidado que la incorpora. Principales cambios:

Disposición transitoria quinta (añadida por el RD 614/2024)

Disposición transitoria quinta. Nueva actualización de Planes y Programas.

Las personas titulares de las instalaciones a las que se refiere el artículo 3.1 deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el presente real decreto, antes del 1 de julio de 2025.

Real Decreto 614/2024, disposición transitoria quinta que se añade al RD 487/2022. Ver en el BOE

Ese plazo (1 de julio de 2025) ya ha vencido a la fecha de esta revisión.

Disposición transitoria sexta (añadida por el RD 614/2024)

Disposición transitoria sexta. Acreditación de la toma de muestras.

Se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030 para la acreditación de la entidad o empresa para la toma de muestras establecida en el artículo 11.5. No obstante, durante dicho plazo, la toma de muestra se llevará a cabo según lo establecido en el anexo VI

Real Decreto 614/2024, disposición transitoria sexta que se añade al RD 487/2022. Ver en el BOE

Texto literal del BOE

Artículo 8. Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL)

1. La persona titular de una instalación objeto de este real decreto, con el fin de evitar la proliferación de Legionella será responsable de que se elabore e implante un PPCL adaptado a las particularidades y características de su instalación.

2. El PPCL constará al menos de los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico inicial de la instalación y descripción detallada de la instalación, que incluirá como mínimo:

1.º Datos técnicos y de funcionamiento, diseño y ubicación de la instalación.

2.º Un plano o esquema señalizado para cada instalación que contemple todos sus componentes y en particular el esquema de funcionamiento del circuito hidráulico, que se actualizará cada vez que se realice alguna modificación, indicando la fecha de la misma, el tipo de suministro y la procedencia del agua, incluyendo el contrato de suministro y la identificación de la red de distribución facilitada por el gestor, cuando el suministro proceda de una red de distribución pública o privada.

3.º Puntos de toma de muestra y puntos de posible emisión de aerosoles que serán señalados en el plano o esquema del punto anterior y teniendo en cuenta los puntos de control identificados según lo descrito en el capítulo IV.

b) Descripción de los programas siguientes:

1.º Programa de mantenimiento y revisión de instalaciones y equipos: incluirá las medidas preventivas que al menos tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV, así como la designación de responsabilidades (instalador, titular, personal externo y/o propio tanto los responsables técnicos y las responsables técnicas como los operarios y las operarias y las empresas proveedoras externas, entre otras).

2.º Programa de tratamiento: incluirá el tratamiento del agua en su caso y el programa de limpieza y desinfección de la instalación que, al menos, tendrá que cumplir lo descrito en el anexo IV.

3.º Programa de muestreo y análisis del agua: al menos tendrá que cumplir lo descrito en los anexos V y VI, y los laboratorios de control, lo descrito en el anexo VII y en el artículo 12.

4.º Programa de formación del personal, que contemplará, acorde con las características de la instalación o de los equipos la relación de contenidos en función de las actividades vinculadas a los PPCL de las instalaciones frente a Legionella y de las funciones asignadas a las personas trabajadoras que intervengan en los mismos.

c) Documentación y registros: los documentos y los registros de cada instalación, reflejarán la realización de las actividades y controles establecidos en los programas, así como sus resultados, las incidencias y las medidas adoptadas, que en caso de detección de Legionella spp. cumplirán al menos lo descrito en el anexo VIII y los resultados de las mismas. También serán objeto de registro las fechas de paradas y puestas en marcha técnicas de la instalación, incluyendo su motivo. Los registros serán preferentemente en soporte informático con una declaración responsable, realizada por el responsable técnico, el titular de la instalación o su representante legal.

3. El PPCL deberá ser revisado de forma periódica y se actualizará como resultado de las revisiones o evaluaciones efectuadas o cuando la autoridad sanitaria lo considere necesario y, en particular:

a) Si se detectan desviaciones importantes durante la evaluación periódica, el responsable técnico conjuntamente con el titular de la instalación debe revisar todo el PPCL.

b) Tras reformas sustanciales en la instalación, contaminaciones microbianas, asociación a casos o brotes de la enfermedad u otras incidencias significativas, a criterio del responsable técnico se debe realizar una evaluación adicional.

4. La documentación y registros del PPCL estará en la propia instalación a disposición del personal de mantenimiento, empresas o entidades de servicios contratadas, en su caso, y de la autoridad sanitaria. La documentación se guardará preferentemente en formato electrónico.

5. Toda la documentación y los registros correspondientes a las diferentes operaciones del PPCL se encontrará a disposición de las autoridades sanitarias y se conservarán durante, al menos cinco años desde su generación.

Real Decreto 487/2022, art. 8. Ver en el BOE

Artículo 11. Muestreo y puntos de muestreo (redacción dada por el RD 614/2024)

1. En el caso del PPCL, el programa de muestreo, la toma de muestras y su transporte se realizarán según lo dispuesto en los anexos V y VI. En el caso del PSL, el programa de muestreo, la toma de muestras y su transporte se realizarán de acuerdo con los apartados 1 a 3 de la parte A del anexo V y el anexo VI.

2. La toma de muestras se llevará a cabo según procedimientos documentados que figurarán en el programa de muestreo y análisis del agua.

3. Para cada una de las muestras tomadas, la información recogida sobre la misma permitirá en todo momento garantizar su correlación con la planificación especificada en el programa de muestreo, así como con las condiciones de transporte, el documento de toma de muestras, el de emisión de resultado del laboratorio y las medidas correctoras adoptadas en función del resultado analítico obtenido de la misma.

4. Sin perjuicio de las responsabilidades identificadas en el artículo 5, corresponderá a la persona responsable técnica del Plan aportar la documentación e información sobre la instalación para la correcta toma de muestras.

5. La toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo será realizada por una entidad o empresa acreditada para el acto de la toma de muestra de acuerdo con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

6. La autoridad sanitaria podrá cambiar o añadir otros puntos de muestreo en cada una de las instalaciones, por razones de salud pública.

7. Los resultados analíticos sobre Legionella y cualquier incumplimiento de los parámetros de la Tabla 1 del anexo III de este real decreto, obtenidos de las muestras de agua del sistema de agua sanitaria tomadas en los edificios prioritarios, definidos en el Real Decreto 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, se notificarán en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC) en su apartado de EDIBASE, en plazo y forma según lo dispuesto en el anexo XI del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, sin perjuicio de las medidas de control que por la autoridad se consideren oportunas.

Real Decreto 487/2022, art. 11, en la redacción del Real Decreto 614/2024. Ver en el BOE

Artículos 13 y 14. Frecuencia mínima de muestreo y control de la calidad del agua

1. La frecuencia mínima de muestreo será la señalada en el anexo V, cuando se opte por el PPCL. En caso de optar por el PSL se podrán modificar los parámetros a determinar y frecuencias de control de dichos parámetros en base a este PSL.

2. Si se detectan irregularidades, desviaciones de temperatura, nivel de desinfectante o ante cualquier incidencia que se produzca en la instalación, el responsable técnico del Plan deberá valorar la adopción de las medidas correspondientes.

3. La autoridad sanitaria, tanto si se ha optado por PPCL como por PSL, si lo considera oportuno podrá requerir un aumento de los parámetros a analizar o de la frecuencia de muestreo en caso necesario.

Artículo 14. Control de la calidad del agua.

1. Cuando se tomen muestras para analizar Legionella spp., además deberán determinarse in situ al menos los siguientes parámetros físicos químicos: pH (si el efecto del desinfectante depende del pH), temperatura, conductividad y, en su caso, desinfectante residual.

2. La instalación deberá disponer del neutralizante específico en relación con el desinfectante utilizado en la desinfección, a disposición tanto de la persona o entidad que realice la toma de muestras como para la autoridad sanitaria, en el caso de muestras oficiales.

Real Decreto 487/2022, arts. 13 y 14. Ver en el BOE

Anexo I. Relación no exhaustiva de instalaciones y equipos (agua climatizada y piscinas)

Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras.

Real Decreto 487/2022, Anexo I. Ver en el BOE

Anexo IV, Parte D y D.1. Mantenimiento de aguas climatizadas y vasos de piscina con este tipo de instalaciones

Parte D. Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas, cascadas, entre otras

Parte D.1 Aspectos generales.

1. Antes de su puesta y funcionamiento por primera vez, se debe de realizar una limpieza y desinfección, de forma que el desinfectante llegue a todo el sistema.

2. Los elementos nuevos deben desinfectarse antes de su puesta en servicio, con biocida autorizado a tal fin, posteriormente se procederá a su aclarado.

3. Diariamente, para hacer llegar el agua con el desinfectante a todos los elementos del sistema, se pondrá en funcionamiento el sistema de circulación, en caso de existir, al menos 10 minutos antes de la apertura del vaso o del uso de la instalación.

4. Bañeras o vaso sin recirculación. Son bañeras de llenado y vaciado. El agua debe cambiarse para cada usuario, de forma que se llena el vaso antes del baño y se vacía al finalizar éste. Pueden ser consideradas puntos terminales de una instalación de agua sanitaria.

a) Después de cada uso se procederá al vaciado y limpieza de las paredes y fondo de la bañera. Diariamente al finalizar la jornada se procederá al vaciado, limpieza, cepillado y desinfección de las paredes y el fondo del vaso.

b) Mensualmente se revisarán los elementos de la bañera y difusores.

c) Semestralmente se procederá a desmontar, limpiar y desinfectar los difusores del vaso conforme al procedimiento establecido en el anexo IV para los puntos terminales.

5. Vasos con recirculación:

a) Se realizarán las renovaciones parciales o totales de agua necesarias para el mantenimiento de los criterios de calidad del agua.

b) Mensualmente se revisarán los elementos de los vasos, especialmente los conductos y los filtros.

c) En todo momento se debe mantener en el agua un nivel adecuado de desinfectante residual.

d) Semestralmente, como mínimo, se procederá a desmontar, limpiar y desinfectar toda la instalación (los difusores del vaso, las boquillas de impulsión, los grifos, las duchas,…) y se sustituirán los elementos que presenten anomalías por fenómenos de corrosiones, incrustaciones u otros.

e) Se realizará una desinfección más intensa al finalizar el uso diario de la instalación, manteniendo un nivel de desinfectante y un tiempo de recirculación adecuado.

Real Decreto 487/2022, Anexo IV, Parte D. Ver en el BOE

Anexo V, Parte B.3. Toma de muestras en aguas climatizadas

Parte B.3 Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, …).

1. Bañeras con recirculación. Los puntos de toma de muestra de agua serán representativos de cada vaso y del circuito, además de un número de muestras representativas de los elementos de aerosolización. Al menos en cada muestreo se recogerá agua de estos dos puntos de la instalación, teniendo en cuenta que se deberá aumentar en función del tamaño y características de la instalación. Estos puntos de toma de muestra se realizarán preferentemente de:

a) En el depósito de compensación.

b) En el retorno, punto más lejano o en la zona de recirculación.

c) En el propio vaso alejado del aporte de agua.

2. Bañeras sin recirculación. Se tomará una muestra del vaso. En caso de instalaciones con varios vasos se aumentará el número de muestras en función de las características de la instalación

Parte B.4 Otras instalaciones. Para la determinación de los puntos de muestreo en instalaciones objeto de este real decreto y no contempladas en las partes B.1, B.2 y B.3 de este anexo, se utilizarán como referencia los procedimientos establecidos en aquéllas de acuerdo a la similitud técnica de la instalación a muestrear.

Real Decreto 487/2022, Anexo V, Parte B.3. Ver en el BOE

Anexo V, Tabla 3. Frecuencia mínima de muestreo

Legionella spp.
(UFC/L)
Aerobios
(UFC/ml)
pH
(1) (2)
Temperatura
(ºC)(2)
Turbidez
(UNF)(2)
Biocida
(3)
Hierro total
(mg/L) (4)
Conductividad
Sistemas de agua sanitaria.Trimestral.Trimestral.Diario.Diario, rotatorio.Semanal.Diario, en su caso, con lectura automática en continuo.Trimestral.–
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.Mensual.Trimestral.Diario.Diario.Semanal.Diario. en su caso, con lectura automática en continuo.Mensual.Mensual.
Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización con agitación y recirculación a través de chorros de alta velocidad y/o la inyección de aire, etc. (5).Mensual.Mensual.Diario.Diario.Diario.Diario, en su caso con lectura automática en continuo.––
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.Semestral.Semestral.Mensual.Mensual.Mensual.Mensual.––
Instalaciones o equipos en los que se utilizan agua declarado minero medicinal y/o termal.Mensual.Trimestral.Semanal.Semanal.Semanal.–––
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización con depósito y recirculación (6).Anual.Semestral.Mensual.Mensual.Mensual.Mensual.––
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización sin recirculación.Anual.–Mensual.Mensual.–Mensual.––

(1) En función del biocida.
(2) En el caso del pH, temperatura y turbidez se podrá controlar in situ preferentemente con lectura automática en continuo.
(3) En el caso de utilización de tratamientos de desinfección físicos se debe sustituir el control del biocida por los controles que aseguren el correcto funcionamiento del sistema de desinfección.
(4) En sistema de agua sanitaria sólo si el sistema dispone de partes metálicas que contienen hierro en su composición.
(5) Para instalaciones que les sea de aplicación el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, se aplicará lo establecido en dicha norma, salvo criterio de la autoridad sanitaria.
(6) Si fuera necesario, se incluirán otros parámetros que se consideren útiles en la determinación de la calidad del agua o de la efectividad del programa de tratamiento del agua. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá eximir a la persona titular de la instalación del análisis de alguno de estos parámetros si, en base al tipo de instalación de que se trate, no es probable su presencia en el agua en niveles tales que supongan un riesgo para la salud.

Real Decreto 487/2022, Anexo V, Tabla 3. Ver en el BOE

Anexo VIII, Parte B.3, Tabla 9. Medidas según el recuento de Legionella spp.

Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad y la inyección de aire (spas, jacuzzis, bañeras de hidromasaje, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, entre otras)

Recuento de Legionella spp. UFC/LMedidas a adoptar
No detectado o < 100Mantener los programas actuales.
≥ 100 y < 1 000Revisar el programa de mantenimiento y revisión y el de tratamiento, a fin de establecer acciones correctoras que disminuyan la concentración de Legionella spp.
Limpieza y desinfección.
Realizar una nueva toma de muestra entre 15 y 30 días tras la limpieza y desinfección:
‒ Si esta muestra no detecta continuar con el mantenimiento previsto.
‒ Si la muestra da presencia, revisar el programa de mantenimiento y revisión e introducir las reformas estructurales necesarias. Proceder a realizar una limpieza y desinfección y realizar una nueva toma de muestras a los 15-30 días, tras la limpieza y desinfección.
≥ 1 000Revisar el programa de mantenimiento y revisión y el de tratamiento, a fin de establecer acciones correctoras que disminuyan la concentración de Legionella spp.
Parar el funcionamiento de la instalación, vaciar el sistema en su caso. Limpiar y desinfectar antes de reiniciar el servicio. Y realizar una nueva toma de muestra a los 15-30 días tras la limpieza y desinfección.

Real Decreto 487/2022, Anexo VIII, Parte B.3, Tabla 9. Ver en el BOE

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió con el Real Decreto 614/2024?

Es la última modificación del RD 487/2022 (en vigor desde el 04/07/2024). Entre otras cosas, exige que la toma de muestras de Legionella por cultivo la haga una entidad acreditada (con plazo hasta el 1 de enero de 2030), aclara la responsabilidad del explotador y obligaba a actualizar el PPCL antes del 1 de julio de 2025.

¿Quién es responsable de la prevención de Legionella?

El titular de la instalación es responsable de que se elabore e implante el Plan de Prevención y Control de Legionella (PPCL) (art. 8). Puede recurrir a empresas de servicios para realizar las operaciones, pero la responsabilidad principal es suya.

¿Cuánto tiempo hay que conservar los registros?

La documentación y los registros del PPCL se conservan, al menos, cinco años desde su generación (art. 8.5).

¿A qué instalaciones de piscina afecta?

A los sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares (≥ 24 ºC) con aerosolización, y a los vasos de piscinas con este tipo de instalaciones o con dispositivos de juego (Anexo I). Para las piscinas a las que se aplica el RD 742/2013 rige esa norma, salvo criterio de la autoridad sanitaria.

¿Qué umbrales de Legionella establece?

Para aguas climatizadas con aerosolización: por debajo de 100 UFC/L se mantienen los programas; de 100 a menos de 1.000 hay que revisar programas, limpiar y desinfectar y remuestrear a los 15 – 30 días; a partir de 1.000 hay que parar la instalación, limpiar y desinfectar y remuestrear (Anexo VIII, Tabla 9).

Otras herramientas y normativa

¿Su piscina no responde a los tratamientos habituales? Envíe fotos por WhatsApp y el equipo técnico de PiscinaVerde le orienta.

Enviar fotos por WhatsApp