Real Decreto 742/2013: parámetros del agua de piscina
El Real Decreto 742/2013 establece los criterios técnico-sanitarios de las piscinas: los valores que debe cumplir el agua, con qué frecuencia controlarla y cuándo cerrar el vaso. Aquí tiene su texto literal del BOE (consolidado a 11/01/2023, referencia BOE-A-2013-10580) y un comprobador de parámetros.
Herramienta de apoyo. No sustituye el criterio del responsable técnico, la etiqueta y la ficha de datos de seguridad de cada producto, ni la normativa de su comunidad autónoma o ayuntamiento. Los cálculos se hacen en su navegador: no se envía ni se guarda ningún dato.
Comprobador de parámetros (RD 742/2013, Anexo I)
¿Para qué sirve?
Comparar sus lecturas con los valores del Anexo I del RD 742/2013 y ver si hay condición de cierre del vaso.
Si es propietario o usuario
Le dice de forma sencilla si el agua está dentro de lo recomendado o no. Si aparece «Cierre del vaso», el agua no debe usarse para el baño hasta corregirla. En una piscina unifamiliar estos valores son una referencia técnica.
Si es profesional
Aplicación directa del Anexo I y del artículo 12.3 (cierre del vaso) a los resultados del control de rutina y del periódico (Anexo III). Recuerde que el titular debe registrar los datos de autocontrol y las medidas correctoras (artículo 4.3).
Qué necesita: Las lecturas de que disponga: no hace falta rellenarlas todas. Indique si el vaso es climatizado o de hidromasaje.
Introduzca las lecturas de las que disponga. Cada resultado indica si cumple el valor paramétrico o si se da la condición de cierre del vaso, con la referencia del Anexo I.
Valores del Anexo I del RD 742/2013 (texto consolidado, BOE-A-2013-10580). Es de aplicación obligatoria en las piscinas de uso público; en una piscina unifamiliar (tipo 3B) solo el artículo 13, y sirve como referencia técnica.
Valores principales del Anexo I
| Parámetro | Valor paramétrico | Cierre del vaso |
|---|---|---|
| pH | 7,2 – 8,0 | Por debajo de 6,0 o por encima de 9,0 |
| Cloro libre residual | 0,5 – 2,0 mg/L | Ausencia o superación de 5 mg/L |
| Cloro combinado residual | ≤ 0,6 mg/L | Superación de 3 mg/L |
| Ácido isocianúrico | ≤ 75 mg/L | Superación de 150 mg/L |
| Turbidez | ≤ 5 UNF | Por encima de 20 UNF |
| Legionella spp | < 100 UFC/L (vasos con aerosolización y climatizados) | — |
Resumen del Anexo I; el texto completo, con todas las notas, está más abajo.
Texto literal del BOE
Artículo 3. Ámbito de aplicación
1. Este real decreto se aplicará a cualquier piscina de uso público instalada en el territorio español o bajo bandera española.
2. En el caso de las piscinas de uso privado de tipo 3A deberán cumplir, como mínimo, lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14.d), e) y f). La autoridad competente podrá exigir el cumplimiento de las restantes disposiciones de este real decreto; en tal caso, deberá comunicarlo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad antes de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
3. Para las piscinas de uso privado de tipo 3B deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13.
4. Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto:
a) Las piscinas naturales.
b) Los vasos termales o mineromedicinales.
Real Decreto 742/2013, art. 3. Ver en el BOE
Qué significa para una piscina unifamiliar. Según este artículo, las piscinas de uso privado de tipo 3B (unifamiliares) solo deben cumplir lo dispuesto en el artículo 13. Los valores del Anexo I son obligatorios en las piscinas de uso público y, en las de tipo 3A, con el alcance que fija el apartado 2; en una piscina unifamiliar sirven como referencia técnica.
Artículo 11. Control de la calidad
1. El titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros establecidos en los anexos I y II.
2. Los controles a efectuar serán los siguientes:
a) Control inicial: se realizará, al menos, en aquellos vasos en los cuales el agua de aporte no proceda de la red de distribución pública, se controlarán los parámetros contemplados en los anexos I y II. Se realizará durante la quincena anterior a la apertura de la piscina.
Asimismo, este control inicial se llevará a cabo, en todo caso, después de tener el vaso cerrado más de 2 semanas o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o aire.
b) Control de rutina: control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso; se controlará conforme a lo descrito en el anexo III.
c) Control periódico: control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con lo dispuesto en los anexos I y II; se controlará conforme a lo descrito en el anexo III.
3. En piscinas cubiertas o mixtas se asegurará una buena renovación del aire y se realizarán, al menos, los controles en aire que señala el anexo II conforme a lo descrito en el anexo III.
4. Los puntos de toma de muestra de agua serán representativos de cada vaso y del circuito. Al menos se deberá disponer de:
a) Uno en el circuito a la entrada del vaso o a la salida del tratamiento antes de la entrada al vaso. En las piscinas de nueva construcción se dispondrá de grifos adecuados para la toma de muestra instalados en el punto de muestreo del circuito, y
b) Uno en el propio vaso, en la zona más alejada a la entrada del agua al vaso.
5. El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso. Este protocolo de autocontrol deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
a) Tratamiento del agua de cada vaso.
b) Control del agua.
c) Mantenimiento de la piscina.
d) Limpieza y desinfección.
e) Seguridad y buenas prácticas.
f) Plan de control de plagas.
g) Gestión de proveedores y servicios.
6. Ante la sospecha de un riesgo para la salud de los usuarios o en función de datos históricos de esa piscina, la autoridad competente podrá requerir al titular de la misma que incluya en su protocolo de autocontrol los parámetros, puntos de muestreo, muestreos complementarios, y otros criterios de calidad que considere necesarios o incrementar la frecuencia de muestreo o establecer valores más estrictos que los señalados en este real decreto que crea oportunos para salvaguardar la salud de los usuarios.
Real Decreto 742/2013, art. 11. Ver en el BOE
Artículo 12. Situaciones de incumplimiento
1. Las situaciones de incumplimiento serán aquellas en las que no se cumpla lo dispuesto en el anexo I, II o III. Una vez detectada la situación de incumplimiento, el titular investigará inmediatamente el motivo de la misma, adoptando las medidas correctoras oportunas y en su caso las medidas preventivas para que no vuelva a ocurrir. La autoridad competente, si así lo dispone, será informada del incumplimiento. Dicha comunicación podrá ser realizada por medios electrónicos.
2. El titular realizará una comprobación de que los motivos del incumplimiento se han corregido correctamente. En su caso lo comunicará a los usuarios y autoridad competente.
3. El vaso deberá ser cerrado al baño, hasta que se normalicen sus valores, al menos, en las siguientes situaciones:
a) Cuando el titular o la autoridad sanitaria considere que existe de forma inminente un riesgo para la salud de los usuarios.
b) Tras el control de rutina y/o periódico cuando se presenten las condiciones de cierre del vaso contempladas en el anexo I.
c) Cuando en el agua del vaso haya presencia de heces o vómitos u otros residuos orgánicos visibles.
Real Decreto 742/2013, art. 12. Ver en el BOE
Artículo 14. Información al público
El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y fácilmente visible, al menos, la siguiente información:
a) Los resultados de los últimos controles realizados (inicial, rutina o periódico), señalando el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra. Estos análisis se expondrán al público en cuanto el titular de la piscina obtenga los resultados.
b) Información sobre situaciones de incumplimiento del anexo I o II, las medidas correctoras así como las recomendaciones sanitarias para los usuarios en caso de que hubiera un riesgo para la salud.
c) Material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares. En el caso de las piscinas no cubiertas además dispondrá de material sobre protección solar.
d) Información sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.
e) Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.
f) Las normas de utilización de la piscina y derechos y deberes para los usuarios de la misma.
Real Decreto 742/2013, art. 14. Ver en el BOE
Disposición adicional tercera. Formación de personal
El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (SEA757_2), recogida en el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o un certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a la formación establecida en dicha cualificación, o cualquiera de las acreditaciones recogidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, antes del 2 de enero de 2026.
Real Decreto 742/2013, disposición adicional tercera. Ver en el BOE
Anexo I. Parámetros indicadores de calidad del agua
| Parámetro | Valor paramétrico | Unidades | Notas | Condiciones para el cierre del vaso |
|---|---|---|---|---|
| pH | 7,2 – 8,0 | Cuando los valores estén fuera del rango se determinará el Indice de Langelier que deberá estar entre - 0,5 y + 0,5 | Cuando los valores estén por debajo de 6,0 o por encima de 9,0 se cerrará el vaso hasta normalización del valor. | |
| Temperatura | 24 - 30°C ≤ 36ºC en hidromasaje | ºC | Solo en el caso de vasos climatizados | Cuando en vasos climatizados los valores superen 40°C se cerrará el vaso hasta normalización del valor. |
| Transparencia | Que sea bien visible el desagüe de fondo | Cuando no se pueda distinguir el desagüe del fondo o el disco de Secchi | ||
| Potencial REDOX | Entre 250 y 900 mV. | Se medirá cuando los desinfectantes sean distintos del cloro o del bromo y sus derivados | ||
| Tiempo de recirculación | Tiempos según las especificaciones y necesidades de la piscina para cumplir con los parámetros de calidad. | (horas) | ||
| Turbidez | ≤ 5 | UNF | Cuando los valores superen 20 UNF se cerrará el vaso hasta normalización del valor | |
| Desinfectante residual: | ||||
| Cloro libre residual | 0,5 – 2,0 Cl2 | mg/L | Se controlará cuando se utilice cloro o derivados del cloro como desinfectante. | En caso de ausencia o superación de 5 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire. |
| Cloro combinado residual | ≤ 0,6 Cl2 | mg/L | Se controlará cuando se utilice cloro o derivados del cloro como desinfectante. | En caso de superación de 3 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire. |
| Bromo total | 2 - 5 mg/L Br2 | mg/L | Se controlará cuando se utilice bromo como desinfectante. | En caso de superación de 10 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor; en caso de piscinas cubiertas además se intensificará la renovación del aire. |
| Ácido Isocianúrico | ≤ 75 | mg/L | Se controlará cuando se utilicen derivados del Ac. Tricloroisocianúrico. | En caso superación de 150 mg/L se cerrará el vaso hasta normalización del valor. |
| Otros desinfectantes | Según lo dispuesto por la autoridad competente | Según lo dispuesto por la autoridad competente | ||
| Indicadores microbiológicos | ||||
| Escherichia coli | 0 | UFC o NMP en 100 ml | En caso de sospecha o constatación de incumplimiento del valor paramétrico, se cerrará el vaso y se pondrán las medidas correctoras oportunas para que no exista un riesgo para la salud de los bañistas. | |
| Pseudomonas aeruginosa | 0 | UFC o NMP en 100 ml | ||
| Legionella spp | <100 | UFC / L | Solo en caso de vasos con aerosolización y climatizados. | |
Real Decreto 742/2013, Anexo I. Ver en el BOE
Anexo III. Frecuencia mínima de muestreo
| Controles | En agua | En aire | Frecuencia mínima | Lugar donde deben realizarse los controles |
|---|---|---|---|---|
| Inicial | Todos | Todos | 1 vez, según lo señalado en el artículo 11.2.a) | En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
| Rutina | pH,desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura, tiempo de recirculación | Todos | Al menos 1 vez por día y según lo señalado en el artículo 11.4 por la mañana antes de abrir las piscinas al público | In situ y en los contadores de la piscina. |
| Periódico | Todos | Todos | Al menos una vez al mes * y según lo señalado en el artículo 11.4 | En laboratorio y en los contadores de la piscina. |
| * El titular podrá solicitar a la autoridad competente una reducción de la frecuencia de muestreo del Control Periódico, cuando tras dos años de autocontrol, todos los valores del control de rutina y control periódico hayan cumplido siempre con los valores paramétricos del anexo I y II. | ||||
Real Decreto 742/2013, Anexo III. Ver en el BOE
Preguntas frecuentes
¿A qué piscinas se aplica el Real Decreto 742/2013?
A las de uso público. Las privadas de tipo 3A (comunidades de propietarios, casas rurales…) cumplen como mínimo los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14 d), e) y f); las unifamiliares de tipo 3B solo el artículo 13 (art. 3).
¿Con qué frecuencia hay que controlar el agua?
El control de rutina es diario (pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura y tiempo de recirculación) y el periódico, como mínimo mensual (Anexo III).
¿Cuándo hay que cerrar el vaso?
Cuando se dan las condiciones de cierre del Anexo I, hay riesgo inminente para la salud o hay heces, vómitos u otros residuos orgánicos visibles (art. 12.3).
¿Qué formación se exige al personal?
El personal que realiza el programa de tratamiento debe tener la cualificación profesional SEA757_2 o un certificado de profesionalidad equivalente, u otras acreditaciones del art. 4.1 del RD 830/2010, antes del 2 de enero de 2026 (disposición adicional tercera). Más detalle, con el texto de las normas, en formación para usar biocidas en piscinas.
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