Registro diario de control de la piscina

Hojas imprimibles para llevar el registro de control del agua de su piscina: rutina diaria, control periódico mensual, incumplimientos e incidencias, y Legionella. Las columnas siguen los controles que fijan los anexos del Real Decreto 742/2013 y la Tabla 3 del Real Decreto 487/2022.

Modelo orientativo, no oficial. Está elaborado a partir de los controles de los anexos I, II y III del RD 742/2013 y de la Tabla 3 del RD 487/2022. La autoridad competente puede exigir parámetros o frecuencias adicionales (RD 742/2013, art. 11.6), y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía facilita una guía para elaborar el Protocolo de Autocontrol (Decreto 485/2019, art. 17.5). Estas hojas no sustituyen a ese protocolo.

Registro de control de rutina (diario)

¿Para qué sirve?

Anotar cada día los controles de rutina del agua del vaso que fija el RD 742/2013 y dejar constancia de las incidencias y medidas correctoras.

Si es propietario o usuario

Le permite llevar un control ordenado de su piscina: qué se midió, cuándo y si hubo que actuar. Es útil también en una piscina unifamiliar, aunque no esté obligada a llevarlo.

Si es profesional

Soporte del autocontrol: el titular debe registrar los datos de autocontrol e incidencias (RD 742/2013, art. 4.3) y disponer de un protocolo de autocontrol (art. 11.5; en Andalucía, art. 17.4 del Decreto 485/2019). Los parámetros y la frecuencia del control de rutina son los del Anexo III: al menos una vez al día, por la mañana antes de abrir.

Qué necesita: Un kit o fotómetro para pH y desinfectante, la medida de turbidez, un termómetro y el tiempo de recirculación de la instalación.

Puede escribir los datos de cabecera en pantalla y completar la tabla a mano. Se imprime en horizontal.

DíaHoraVasopHDesinfectante residual (mg/L)Turbidez (UNF)Transparencia (¿se ve el desagüe? sí/no)Temperatura (°C)Tiempo de recirculación (h)Observaciones y medida correctoraFirma
7,2 – 8,0Cloro libre 0,5 – 2,0 · Bromo total 2 – 5≤ 5Desagüe bien visible24 – 30 (≤ 36 hidromasaje), solo vasos climatizadosSegún las especificaciones de la piscina
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Valores del Anexo I del RD 742/2013. Control de rutina (Anexo III): pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura y tiempo de recirculación, al menos una vez al día y por la mañana antes de abrir la piscina al público.

Registro del control periódico (mensual, en laboratorio)

¿Para qué sirve?

Registrar el control periódico mensual, con todos los parámetros de los anexos I y II, medidos en laboratorio.

Si es propietario o usuario

Si contrata un análisis mensual, aquí anota el resultado y si cumple. Le ayuda a ver de un vistazo si algún valor se sale de lo permitido.

Si es profesional

Control periódico del Anexo III: todos los parámetros, en laboratorio, al menos una vez al mes. Incluye los valores del Anexo I y, en piscinas cubiertas, los del aire del Anexo II. El titular puede solicitar reducir la frecuencia tras dos años de autocontrol sin incumplimientos (nota del Anexo III).

Qué necesita: El informe del laboratorio, con la fecha de la toma de muestra.

Puede escribir los datos de cabecera en pantalla y completar la tabla a mano. Se imprime en horizontal.

ParámetroValor paramétricoResultadoFecha de la muestraLaboratorio / n.º de informe¿Cumple? (sí/no)
pH7,2 – 8,0
Temperatura (vasos climatizados)24 – 30 °C (≤ 36 °C en hidromasaje)
TransparenciaDesagüe de fondo bien visible
Potencial REDOX (si el desinfectante no es cloro ni bromo)250 – 900 mV
Tiempo de recirculaciónSegún las especificaciones de la piscina
Turbidez≤ 5 UNF
Cloro libre residual0,5 – 2,0 mg/L
Cloro combinado residual≤ 0,6 mg/L
Bromo total2 – 5 mg/L
Ácido isocianúrico≤ 75 mg/L
Escherichia coli0 UFC o NMP en 100 ml
Pseudomonas aeruginosa0 UFC o NMP en 100 ml
Legionella spp (vasos con aerosolización y climatizados)< 100 UFC/L
Aire (piscinas cubiertas): humedad relativa< 65 %
Aire (piscinas cubiertas): temperatura ambiente1 a 2 °C por encima de la del agua (salvo hidromasaje y terapéuticos)
Aire (piscinas cubiertas): CO₂No más de 500 ppm sobre el CO₂ del aire exterior

Valores de los anexos I y II del RD 742/2013. Control periódico (Anexo III): todos los parámetros, en laboratorio, al menos una vez al mes.

Registro de incumplimientos, incidencias y medidas correctoras

¿Para qué sirve?

Documentar qué se hizo cuando un valor no cumple: investigación, medida correctora, comprobación y comunicaciones.

Si es propietario o usuario

Si un valor sale mal, aquí queda escrito qué pasó, qué hizo para corregirlo y si tuvo que cerrar el agua al baño.

Si es profesional

Artículo 12 del RD 742/2013: ante un incumplimiento, el titular investiga inmediatamente el motivo, adopta medidas correctoras y preventivas, comprueba que se han corregido y, en su caso, lo comunica a los usuarios y a la autoridad. Cierre del vaso en los supuestos del art. 12.3. Las situaciones de incidencia del art. 13 son las del apartado 7 del Anexo V.

Qué necesita: La fecha, el parámetro y el valor detectados.

Puede escribir los datos de cabecera en pantalla y completar la tabla a mano. Se imprime en horizontal.

FechaParámetro o incidenciaValor detectadoCausa investigadaMedida correctora y preventivaComprobación (fecha y resultado)Vaso cerrado (sí/no)Comunicado a la autoridad (sí/no/no procede)

Según el artículo 12 del RD 742/2013. Consulte el comprobador de parámetros para ver las condiciones de cierre del vaso.

Registro de Legionella (agua climatizada con aerosolización)

¿Para qué sirve?

Registrar los controles del agua de instalaciones climatizadas con aerosolización, con las frecuencias mínimas de la Tabla 3 del RD 487/2022.

Si es propietario o usuario

Solo si tiene un spa, un jacuzzi o una piscina climatizada con chorros: anote los controles diarios y los análisis mensuales.

Si es profesional

Tabla 3 del Anexo V (redacción del RD 614/2024): pH, temperatura, turbidez y biocida diarios; Legionella y aerobios mensuales. Los registros del PPCL reflejarán las actividades y controles (art. 8.2.c) y se conservan al menos cinco años (art. 8.5).

Qué necesita: Kit o fotómetro, termómetro y los informes del laboratorio.

Puede escribir los datos de cabecera en pantalla y completar la tabla a mano. Se imprime en horizontal.

DíapHTemperatura (°C)Turbidez (UNF)Biocida (mg/L)ObservacionesFirma
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Análisis mensuales

Fecha de la muestraLegionella spp (UFC/L)Aerobios (UFC/ml)Laboratorio / n.º de informeMedida adoptada (Anexo VIII)

Frecuencias mínimas de la Tabla 3 del Anexo V del RD 487/2022: pH, temperatura, turbidez y biocida, diarios; Legionella y aerobios, mensuales. Medidas por resultado en Medidas según el resultado de Legionella.

Qué dicen las normas

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio llevar un registro de control de la piscina?

En las piscinas de uso público, sí: el titular debe registrar los datos de autocontrol (RD 742/2013, art. 4.3) y disponer de un protocolo de autocontrol. En una piscina unifamiliar (tipo 3B), estas normas solo exigen el artículo 13, pero llevar un registro es recomendable.

¿Cada cuánto hay que controlar el agua?

El control de rutina, al menos una vez al día y por la mañana antes de abrir; el control periódico, en laboratorio y al menos una vez al mes (RD 742/2013, Anexo III).

¿Qué hago si un valor sale fuera de rango?

Investigar el motivo de inmediato, adoptar medidas correctoras, comprobar que se han corregido y, en su caso, comunicarlo (art. 12). Si se da una condición de cierre, el vaso se cierra al baño hasta normalizar el valor.

¿Cuánto tiempo hay que guardar los registros?

El RD 742/2013 no fija un plazo. Para los registros del plan de Legionella, el RD 487/2022 exige conservarlos al menos cinco años (art. 8.5).

Otras herramientas y normativa

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